A 110 km ...

   


         A propósito de la reciente entrada en vigor del Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías; he creído oportuno compartir alguna información al respecto que puede resultar de vuestro interés.

   La reducción del límite de velocidad en todas las autovías y autopistas de España de 120 Km. por hora a 110 Km.  por hora es una medida de carácter transitorio y concluirá el 30 de junio de 2011. (El Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético).


               BAJO MI PUNTO DE VISTA

   ·                         Objetivo aparente: disminuir el crecimiento de la factura energética.
   ·                         Observaciones: no es una medida de seguridad vial.
   ·                         Objetivo encubierto: aumento considerable de infracciones en materia de tráfico por exceso de velocidad, con el consiguiente incremento recaudatorio por multas.


                 CONSIDERACIONES DEL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN

   ·                         Es contrario a la Ley de Tráfico por cuanto fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los únicos criterios que el Gobierno puede tener en cuenta a tenor de la citada norma, es decir, la Seguridad Vial.
   ·                         Esta norma modifica la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico sin tener en cuenta el bien jurídico protegido. Esta rebaja del límite penal, resulta totalmente antijurídica, por cuanto no guarda relación con el bien jurídico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de accidentes de tráfico y las consecuencias de éstos.
   ·                         Vulnera igualmente la Ley del Sector de Hidrocarburos, puesto que según establece esta Ley, la rebaja del límite a 110 Km. /h únicamente estaría justificada en caso de escasez de suministro petrolífero.

                     RECOMENDACIONES SEGÚN LOS EXPERTOS

     1.       Se  recomienda recurrir todas las sanciones impuestas por sobrepasar el límite de 110 ya que dicho límite no encuentra acomodo en la ley, por lo que todas las multas deberán ser anuladas por los Tribunales en caso de que se aprecie dicha ilegalidad.
     2.       No identificarse como conductores habituales en la D.G.T., porque en el caso de que un familiar o amigo conduzca vuestro coche y sea multado, si no os lo comunican, perderéis automáticamente los puntos porque os tendrán por conductores y embargaran vuestras cuentas. Hay que recordar que no se está obligado a comunicar un conductor habitual y que si por error se ha hecho podéis darlo de baja en la Dirección General de Tráfico.
     3.       No dar una dirección de correo electrónica o e mail a la D.G.T porque si sustituís el domicilio físico por el domicilio virtual, la Administración siempre puede decir que os lo ha enviado aunque no se reciba, el correo certificado sirve precisamente para eso, para demostrar que realmente se nos notifican las multas. Además no se está obligado a darlo como particulares.
     4.    No merece la pena abonar las multas con el 50% de descuento, en primer lugar porque, en ese caso, automáticamente se perderían los puntos y en segundo lugar porque de perder los puntos habría que realizar un curso de sensibilización para recuperarlos, cuyo coste es mayor en muchos de los casos a lo que se ahorraría pagando la sanción con el descuento. Hay que recordar que la cuantía de las sanciones han incrementado con la entrada en vigor de la Ley 18/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado se la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 
           
             PARA TERMINAR

     Creo que seria oportuno consultar vuestras asesorías por interés propio en aras de prevenir más de un sablazo al bolsillo con el consiguiente cabreo. Estas consideraciones no tienen otra finalidad que fijar nuestra situación como conductores respecto al último decretazo de un gobierno decadente. Marcando record histórico el precio de la gasolina, el paro, el hastío en el sector del transporte y el rechazo de la sociedad a unas maneras de gobernar impresentables (84% según la ultima encuesta del CIS), a uno no le queda otra que buscarse la vida con el fin de evitar un atropello mas, si es que es posible.

     Al final este tipo de iniciativas siempre a quienes mas dañan son a las clases mas desfavorecidas (el índice de pobreza rebasa el 23%) que sumadas a otras ya existentes y más que no son descartables conforman una losa que para muchos ya podría servir para sepultarlos. Si algo de lo anteriormente expuesto resulta de utilidad frente a la voracidad insaciablemente recaudadora habrá merecido la pena el tiempo empleado en su divulgación. Y el colega va y se gasta casi 20.000 € en venirse a dormir con su Sonso por no hacer noche en Abu Dabi, pasando de largo por Túnez para volver al día siguiente y desandar lo andado, que mientras vamos y venimos… no falta gente en el camino. O bien utilizando el mismo Falcon para asistir a los mítines de su partido pagado con el dinero de todos.

      Hasta cuando Catalina vas a abusar de nuestra paciencia – M. T. Cicerón

       Con cariño vuestro pregonero cabreao

8 comentarios:

El Tio Pol dijo...

Podría poner tantas cosas, que creo que me veo obligado a hacer mi propio post, aquí solo es para comentar. Comentaré que no me parece desacertada la medida, siempre y cuando, la finalidad fuese el ahorro energético ( el 80 % de la energía que consumimos en España lo importamos ). Y no olvidemos nunca ( por si hay alguien que no lo sepa ) que la bajada de velocidad en caso de posible riesgo de escasez de petróleo no es algo que el PSOE se haya sacado de la chistera. Es una ( de varias medidas posibles ) aprobadas en la Ley de Hidrocarburos: http://transporte.naturgasenergia.com/uploads/pdf/ley_34_1998.pdf
Recomiendo lectura del artículo 49, punto 2.
Por último decir, que fue una ley aprobada desde 1.998. Y no estaba en el gobierno ZP. Ahí lo dejo.
Un saludo !!!

El pregonero cabreao dijo...

Estimado Tio Pol, siento en este caso discrepar contigo respecto al acierto de esta ley, a la que considero un hueso más de los que a menudo nos echan para dar que hablar y tenernos entretenidos. No solo en el fondo sino en la forma.

En el fondo sencillamente porque no se ganan el pan que se comen; no hay un plan energético como debería que al igual que el hidrológico se lo han cargado. Han apostado por molinillos de viento y huertos de placas solares que son costosisimos, e importar energía de nuestros vecinos franceses, que por cierto tienen una gran parte de sus centrales nucleares bien cerquita de nuestra frontera. El abanderado y apostol trasnochao de nucleares "no gracias", podia habernos ahorrado esta medida tan impopular y gravosa a la larga, haciendo los deberes y divulgando modos de ahorro optimizando la conducción como ha hecho Sarkozy.

Y en la forma, porque como vienen acostumbrando últimamente lo han hecho por decreto ley, hurtando el debate al parlamento donde cabría la posibilidad de que se hubieran podido adoptar iniciativas o propuestas por consenso que la hubieran hecho innecesaria.

Independientemente de que la ley de hidrocarburos fuera aprobada por el gobierno del PP, nunca se aplicó hasta hoy. Siempre es mas recomendable prevenir que curar, pero para eso no sirven las ocurrencias.

Pero vamos, que curados ya estamos...de espanto.

Agradecimientos y abrazos.

germanbg dijo...

Un post muy interesante, bien argumentado e hilvanado. Bajo mi punto de vista, esta medida lo que busca es que las multas aumenten a la misma vez que se engrosan las arcas del Estado. Siempre estrujando al mismo (el pueblo llano).
Un Saludo

El pregonero cabreao dijo...

Buenas tardes Germán, pues si que lo veo como un afán recaudatorio y si en el fondo repercutiera para bien de los conductores, mejorando la red vial, quitando puntos negros que los hay a cientos o proteger y cambiar guardarailes que causan cientos de víctimas a los motoristas, pues mal que nos pese hasta podría ser entendido, pero no, que eso ya es otro cantar.

Gracias y un cordial saludo.

Eulogio Diéguez Pérez (Logio) dijo...

Siempre pagamos los mismos.

El pregonero cabreao dijo...

Gracias Logio, así es. Esta situación colma la paciencia de cualquiera.

Saludos cordiales.

Unknown dijo...

La tipificación penal en cuanto al bien jurídico protegido no se verá afectada para nada, ya que el Derecho Penal actúa con respecto a sanciones más graves, como es el caso de poner el serio peligro la seguridad vial ( al que haces referencia en tu artículo). Este reglamento (aprobado por Real Decreto no Decreto ley) afectará a la potestad sancionadora de la Administración General del Estado (multas). La pérdida de puntos llevarán a cabo con respecto al límite de 120km/h, la sanción con respecto al límite de 110 km/h será de 100€. Sencillamente me parece genial la medida, otros opinan que aconsejar y educar a la población para que ahorren combustible es más adecuada que la imposición normativa, pero yo me pregunto, si los límites de velocidad y las señales impuestas por la DGT y la prohibición de conducir bajo los efectos de bebidas espirituosas y estupefacientes la población "se las salta a piola", ¿qué harán con un consejo?. Cuando haya escasez de combustible y cada vez sea más caro, diréis que la culpa la tiene el gobierno porque no tomó medidas. Sinceramente, el reglamento es totalmente legal porque no es contrario a ninguna ley(que son de rango superior) como tu mismo expones ( ni la de tráfico ni a la de hidrocarburos), ya que el único objetivo camuflado de esta medida es la seguridad vial ya que a menor velocidad mayor tiempo de reacción y con respecto a la ley de hidrocarburos, si no se reduce el consumo, habrá peligro de escasez de combustible.
PD: Borré la entrada anterior porque necesité editar un par de cositas del comentario.
Saludos.

El pregonero cabreao dijo...

Hola Mari, gracias por tus aportaciones y punto de vista que me parecen interesantes. Sin entrar a cuestionar el plano de la legalidad pues doctores tiene la iglesia solo querría si me lo permites, hacer tres consideraciones.

a) El gobierno en ningún momento mencionó el aspecto de la seguridad vial, tan solo el supuesto ahorro energetico.
b)Tan es así que la ley es temporal y solo prorrogable si la situación así lo requiriese. Si realmente fuera efectiva en el plano de la seguridad...¿por que no hacerla definitiva? Ya sé que no tenemos que ver con nadie, pero los paises de nuestro entorno, no van esa dirección precisamente.
c) Por último y aludiendo a los motivos que nuestro gobierno alega...¿sabes cuanto es el ahorro hasta el momento desde que entró en vigor, segun los datos que se manejan? pues no llegan ni al 30% siquiera de sus estimaciones mas optimistas.

Quizás esto último sea debido a la carestía del propio carburante, amén de la penosa situación por la que atravesamos.
En suma me parece que ahorramos un euro y perdemos tres, a no ser claro que las multas les compensen, que de eso todavia no aparecen datos. Yo el beneficio no se lo veo, y la gente que anda todo el día en la carretera: ruteros, tranportistas, camioneros, viajantes etc, no quieras oirles. ¿Todo el tiempo que pierden en el desarrollo de su trabajo, quién se lo paga? Te aseguro que al cabo del mes y año son muchas muchas horas...a tanto la hora...
¿Pero desde cuando les ha importado esto? si solo van de ocurrencia en ocurrencia. ¿Seria demasiado pedir un debate serio cuando hay cerca de 30 mill. de vehiculos afectados? A lo que parece si, tanto como pedir peras al olmo.

De nuevo mi agradecimiento y
... un cordial saludo

 
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